El Gobierno Nacional a través de la cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones exteriores de Senado y Cámara y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores a cada período legislativo un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados y con organis mos multilaterales. Estos informes deberán contener una exposición pormenorizada de las acciones adelantadas y resultados obtenidos en cada semestre, en ejecución de los tratados, en especial los que tengan efectos directos para Colombia y sus nacionales. Las Comisiones Segundas de Cámara y Senado, podrán solicitar a los Ministerios o entes responsables de los informes definidos en esta ley, la ampliación de dichos informes en términos del establecimiento de indicadores de gestión para la medición de le eficacia del Convenio.