Es regular el derecho de los enfermos terminales a desistir de la aplicación de medidas médicas extraordinarias con el fin de prolongar la vida y prohibir el enseñamiento terapéutico, entendida como el derecho de todo ser humano a experimentar una muerte en paz, de acuerdo con la dignidad trascendente de la persona humana, sin prolongar la existencia por medios extraordinarios o desproporcionados, dejando en claro que en ningún momento se interrumpe por parte del personal médico, si lo hay, el suministro de asistencia y auxilio normal para este tipo de casos incluyendo el manejo de la enfermedad con la denominada medicina paliativa.