Política

No. Senado: 109/03

Por la cual se interpretan con autoridad los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo, 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 41 del Decreto 3135 de 1968 en cuanto a la pensión de jubilación y su base de liquidación. [Pensión de jubilación]

Alfonso Angarita Baracaldo
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2004

Sinópsis

Con el fin de cumplir con el siguiente precepto: "La pensión de jubilación, así como la base salarial para su liquidación, son derechos imprescriptibles",por lo que para evitar ambigüedad en la interpretación de la Ley 712 de 2001 se hace necesario interpretar con autoridad los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo, 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 41 del Decreto 3135 de 1968.

Septiembre 16 de 2003
Radicado
Septiembre 18 de 2003
Publicación
Gaceta 477/03
Junio 20 de 2004
Archivado por Tránsito de Legislatura