Con el fin de cumplir con el siguiente precepto: "La pensión de jubilación, así como la base salarial para su liquidación, son derechos imprescriptibles",por lo que para evitar ambigüedad en la interpretación de la Ley 712 de 2001 se hace necesario interpretar con autoridad los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo, 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 41 del Decreto 3135 de 1968.