Se introducen modificaciones radicales en la administración de las Cámaras Legislativas, el primero de ellos dejando a cargo de la Unidad Administrativa del Congreso de la República su manejo administrativo, definiéndola como una entidad de derecho público, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio; Se apunta a eliminar la posibilidad de que los Congresistas intervengan en los manejos administrativos, contractuales y financieros de las Cámaras, aunque sin perjuicio de las funciones de vigilancia y fiscalización que corresponde ejercer, de manera directa a través del Consejo Directivo, del cual harán parte los presidentes de ambas Cámaras o sus delegados.