La presente ley dicta queda prohibido en todo el territorio nacional la extensión de vida útil determinada por la ley para los vehículos destinados al servicio público de transporte terrestre en todas sus modalidades. Por lo que la presente ley aclara que la reposición consiste en chatarrizar (desintegración física) un vehículo del servicio o modalidad y que se va reponer por un vehículo nuevo