La presente ley tiene como objeto establecer que en forma obligatoria todos los vehículos de servicio particular que circulan en el territorio nacional deben tomar un seguro de responsabilidad civil extracontractual que los amparen contra los riesgos inherentes a su actividad, expedidos por una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia. De esta obligación se excluyen los vehículos que cuentan con el seguro denominado de todo riesgo.