A fin de evitar una interpretación inapropiada del actual artículo 64, de manera que no se afecte la legitimidad misma de la justicia se propone una revisión del actual procedimiento de una parte para asegurar una interpretación auténtica que reitere la competencia del Juez para valorar motivadamente las modalidades de los delitos y los antecedentes de todo orden y de otra parte para asegurar una revisión de las providencias que se hayan expedido en esta materia.