Este proyecto de ley, tiene por objeto hacer claridad sobre cuáles son las Zonas No Interconectadas del país, definidas en un ámbito técnico que esquematiza la manera en que han accedido a un sistema de conexión y no geográficamente como lo incorpora el parágrafo 2º del artículo 105 de la Ley 788 del 27 de diciembre de 2002, que dice: Son zonas no interconectadas para todos los efectos los departamentos contemplados en el artículo 309 de la Constitución (Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada), más el departamento del Chocó, el departamento del Caquetá y el departamento del Meta.