Política

Número de Cámara: 12/03 No. Senado: 52/03

Por medio de la cual se definen las Zonas no Interconectadas. [Zonas no interconectadas]

Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro
Estado actual: Sancionado como Ley Diciembre 22 de 2003

Sinópsis

Este proyecto de ley, tiene por objeto hacer claridad sobre cuáles son las Zonas No Interconectadas del país, definidas en un ámbito técnico que esquematiza la manera en que han accedido a un sistema de conexión y no geográficamente como lo incorpora el parágrafo 2º del artículo 105 de la Ley 788 del 27 de diciembre de 2002, que dice: Son zonas no interconectadas para todos los efectos los departamentos contemplados en el artículo 309 de la Constitución (Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada), más el departamento del Chocó, el departamento del Caquetá y el departamento del Meta.

Julio 20 de 2003
Radicado
Julio 23 de 2003
Publicación
Gaceta 342/03
Agosto 20 de 2003
Publicada ponencia primer y tercer debate
Gaceta 422/03
Agosto 27 de 2003
Aprobado Primer Debate
Gaceta 455/03
Agosto 28 de 2003
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 455/03
Septiembre 30 de 2003
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 513/03 546/03
Octubre 08 de 2003
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 524/03
Octubre 21 de 2003
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 585/03
Noviembre 11 de 2003
En Conciliación
Gaceta 580/03 590/03
Noviembre 19 de 2003
Aprobada conciliación en Senado
Diciembre 02 de 2003
Aprobada conciliación en Cámara
Gaceta 09/04
Diciembre 22 de 2003
Sancionado como Ley
Gaceta 694/03