La presente ley tiene por objeto regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del terri torio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio ejemplar canino. No será de aplicación a los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía y empresas de seguridad con autorización oficial. Sin perjuicio de la responsabilidad personal e institucional que pueda deducirse por el uso indebido de los animales peligrosos en estas instituciones.