Política

Número de Cámara: 53/03 No. Senado: 194/05

Por la cual modifica el artículo 13 de la Ley 178 de diciembre 30 de 1959.

José Darío Salazar Cruz
Conservador Colombiano
José Gerardo Piamba Castro
Conservador Colombiano

Otros autores del proyecto

Estado actual: Sancionado como Ley Julio 26 de 2005

Sinópsis

Con esta iniciativa se busca que la totalidad de los recursos recaudados y entregados por los Tesoreros Municipales a Centrales Eléctricas del Cauca, Cedelca S. A. ESP, producto del impuesto previsto en la Ley 178 de 1959, tengan una destinación específica y por consiguiente sean invertidos en la ejecución de obras para el departamento del Cauca en plantas y equipos de generación de energía, líneas de conexión, redes de distribución y de interconexión, como también en las obras eléctricas y civiles que hagan parte de los planes de expansión que vaya aprobando la empresa, y en fin todas aquellas actividades que ameriten la estabilidad y permanencia de la institución, para una eficiente prestación del servicio público en aras de una mejor calidad de vida de los habitantes de est a región del país.

Agosto 06 de 2003
Radicado
Agosto 13 de 2003
Publicación
Gaceta 404/03
Diciembre 11 de 2003
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 673/03
Marzo 24 de 2004
Aprobado Primer Debate
Mayo 18 de 2004
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 204/04
Diciembre 14 de 2004
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 49/05
Abril 18 de 2005
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 182/05
Mayo 25 de 2005
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 324/05
Junio 03 de 2005
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 324/05
Junio 15 de 2005
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 378/05 476/05
Julio 26 de 2005
Sancionado como Ley
Gaceta 496/05