La presente ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen las actividades de cabildeo con el fin de preservar la integridad de las facultades decisorias del gobierno, convirtiéndolas en prácticas transparentes, reguladas de tal forma, que el pueblo conozca la identidad, gasto y actividades de las personas contactadas para influir en un proyecto legislativo, a favor o en contra.