Se declara ilegal a toda persona natural o jurídica extranjera que en violación de los tratados limítrofes celebrados por Colombia intente establecer cualquier tipo de Negociación, Concesión, Explotación y aprovechamiento de los recursos colombianos más allá del límite que impone el Meridiano 82, frontera limítrofe entre Nicaragua y Colombia de acuerdo al Acta de canje del tratado Esguerra-Bárcenas Meneces del 5 de mayo de 1930.