Política

No. Senado: 114/06

Por la cual se reglamenta el inciso primero del artículo 266 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Estado actual: Archivado por Vencimiento de Términos Junio 20 de 2007

Sinópsis

La presente ley regula el procedimiento que deberá seguirse para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Política. Para lo anterior especifica las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil, al igual que sus calidades, inhabilidades y periodo institucional, entre otras disposiciones relacionadas con dicho cargo público.

Septiembre 12 de 2006
Radicado
Septiembre 13 de 2006
Publicación
Gaceta 366/06
Junio 20 de 2007
Archivado por Vencimiento de Términos