Por medio de la cual se definen las entidades que pueden administrar los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
Estado actual:Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2004
Sinópsis
Únicamente podrán administrar los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las Empresas Solidarias de Salud (ESS), y las Cajas de Compensación Familiar (CCF)