Modifícase el artículo 468-1 del Estatuto Tributario para omitir de la partida 17.01 ¿Azúcar de caña o remolacha¿ la subpartida panela, la cual no quedará gravada con la tarifa del 7% de IVA. Modifícase el artículo 424 del Estatuto Tributario para incluir la panela como bien excluido del Impuesto al Valor Agregado.