Política

Número de Cámara: 164/02

Por la cual se garantiza el derecho al trabajo a las personas vinculadas a la economía informal y se dictan otras disposiciones.

Francisco Alfonso Pareja González
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2004

Sinópsis

Se entiende por sector de la economía informal, aquella actividad productiva, comercial o de servicios lícitos que, en forma independiente, con un carácter empresarial empírico y escasa inversión de capital e ingresos por debajo del mínimo vital, es ejecutada por mano de obra calificada y no calificada vacante, sin sometimiento a los parámetros y disposiciones constitucionales y legales que regulan la actividad económica en el país y sin que perciban la asistencia y protección estatal de sus derechos económicos y sociales. En virtud de la anterior definición, en su mayoría, no se encuentran vinculados a la protección de la seguridad social en salud y régimen pensional; presentan bajos niveles de educación formal o de educación para el trabajo; carecen de posibilidades para acceder a la educación, a la capacitación, al crédito para inversión en negocios y a poseer una vivienda digna.

Diciembre 20 de 2002
Radicado
Enero 27 de 2003
Publicación
Gaceta 18/03
Mayo 29 de 2003
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 242/03
Junio 19 de 2003
Aprobado Primer Debate
Gaceta 457/03
Septiembre 09 de 2003
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 457/03
Junio 20 de 2004
Archivado por Tránsito de Legislatura