Se faculta a los municipios para asumir la delegación del catastro cuando reúnan los siguiente requisitos:
1. Que tengan más de 100.000 cien mil habitantes.
2. Que tengan para el año en que han de asumir el catastro un presupuesto anual igual o superior a $80.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. Que el inventario actual de predios en su jurisdicción sea igual o superior a 30.000 predios.
4. Que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hallan realizado sus procesos de formación y actualización catastral, con una antigüedad inferior a cinco años.