El objeto de esta ley es el reconocimiento legal de la profesión de Periodista. Para que tengan validez los títulos expedidos por las universidades o instituciones de educación superior legalmente reconocidas de la profesión de Periodista que reglamenta esta ley, el interesado deberá obtener su registro en el Ministerio de Educación Nacional.
También, para todos los efectos legales, se reconocerá la categoría de Periodista Profesional, a las personas que a la entrada en vigencia de la presente ley, acrediten ante el Ministerio de Trabajo, o ante la entidad que haga sus veces, el ejercicio profesional de su trabajo, en forma remunerada, bien sea mediante contrato laboral o de manera independiente. Por no constituir un requisito legal para el ejercicio de la actividad periodística la presentación de la tarjeta profesional, los contratos de trabajo que se celebren en esta materia deberán ceñirse a lo prescrito por el Código Sustantivo del Trabajo o por el Código Civil.