La presente ley tiene por objeto desarrollar el artículo 42, inciso 5°, de la Carta Política y proteger de manera efectiva los derechos y la igualdad de la mujer, con especial consideración a las víctimas de la violencia doméstica. Para lo anterior se establecen definiciones respecto a violencia doméstica, competencias ciudadanas, políticas afirmativas y discriminación laboral, además de dictar disposiciones acerca de los derechos de las mujeres en situaciones de violencia familiar, la garantía del acceso a la justicia y la asistencia a las víctimas, la promoción a la investigación de este fenómeno, los derechos de la mujer tras la ruptura de la unión marital, la protección de las mujeres frente a la discriminación laboral, entre otros aspectos relacionados con el objeto de la presente ley.