Las empresas farmacéuticas que tengan patente sobre medicamentos en el territorio nacional de Colombia, podrán guardar el secreto de propiedad intelectual del mismo, por un período no superior a tres años. Cuando exista urgencia manifiesta de violación del secreto de propiedad por aumento de enfermedad riesgosa, virus o bacteria que atente contra la salud pública, el Gobierno Nacional podrá disponer del secreto de propiedad intelectual para la fabricación del medicamento. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud, expedirá la reglamentación relativa en un período máximo de seis meses.