Política

No. Senado: 13/02

Por la cual se establece el periodo de vigencia de la propiedad intelectual farmacéutica, con el fin de proteger los genéricos.

Carlos Moreno de Caro
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado en Debate Marzo 19 de 2003

Sinópsis

Las empresas farmacéuticas que tengan patente sobre medicamentos en el territorio nacional de Colombia, podrán guardar el secreto de propiedad intelectual del mismo, por un período no superior a tres años. Cuando exista urgencia manifiesta de violación del secreto de propiedad por aumento de enfermedad riesgosa, virus o bacteria que atente contra la salud pública, el Gobierno Nacional podrá disponer del secreto de propiedad intelectual para la fabricación del medicamento. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud, expedirá la reglamentación relativa en un período máximo de seis meses.

Julio 20 de 2002
Radicado
Julio 29 de 2002
Publicación
Gaceta 304/02
Diciembre 02 de 2002
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 570/02
Marzo 19 de 2003
Archivado en Debate
Gaceta 198/03