Con el fin de promover las condici ones, para que la igualdad en el acceso a la educación superior sea real y efectiva, las instituciones de educación superior públicas y privadas, atendiendo su autonomía universitaria, podrán adoptar, dentro de su política de admisiones un régimen que contemple estudiantes de escasos recursos económicos, que muestren meritorio rendimiento académico, y que provengan de regiones del país con deficiencia en la prestación del servicio público de educación.