Se crea el el Consejo Nacional para la Discapacidad cuyas funciones serán:
1. Formular la política pública para la solución de la problemática de las personas con discapacidad física, mental o sensorial.
2. Formular el Plan Nacional de Atención a las personas con discapacidad física, mental o sensorial en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.
3. Promover y Preparar los proyectos de ley y de decretos para desarrollar los principios, derechos y deberes de las personas con discapacidad física, mental o sensorial y la prevención de las mismas.
4. Velar por que se apropie en el respectivo presupuesto de las entidades que conforman el Sistema, los recursos necesarios para ejecutar los programas y proyectos del Plan Nacional de Atención a las personas con discapacidad física, mental o sensorial.
5. Velar por el cumplimiento de las disposiciones y principios de la Ley 361 de 1997.
6. Promover las labores de coordinación interinstitucional conformando grupos de enlace sectorial.
7. Darse su propio reglamento.