Política

No. Senado: 95/02

Por medio de la cual se reforma el artículo 6° de la Ley 361 de 1997, con el fin de establecer el Consejo Nacional para la discapacidad.

Jairo Raúl Clopatofsky Ghisays
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado en Debate Mayo 30 de 2003

Sinópsis

Se crea el el Consejo Nacional para la Discapacidad cuyas funciones serán:
1. Formular la política pública para la solución de la problemática de las personas con discapacidad física, mental o sensorial.
2. Formular el Plan Nacional de Atención a las personas con discapacidad física, mental o sensorial en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.
3. Promover y Preparar los proyectos de ley y de decretos para desarrollar los principios, derechos y deberes de las personas con discapacidad física, mental o sensorial y la prevención de las mismas.
4. Velar por que se apropie en el respectivo presupuesto de las entidades que conforman el Sistema, los recursos necesarios para ejecutar los programas y proyectos del Plan Nacional de Atención a las personas con discapacidad física, mental o sensorial.
5. Velar por el cumplimiento de las disposiciones y principios de la Ley 361 de 1997.
6. Promover las labores de coordinación interinstitucional conformando grupos de enlace sectorial.
7. Darse su propio reglamento.

Octubre 03 de 2002
Radicado
Octubre 07 de 2002
Publicación
Gaceta 418/02
Mayo 29 de 2003
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 237/03
Mayo 30 de 2003
Archivado en Debate