Política

No. Senado: 92/02

Por medio de la cual se adiciona el numeral primero del artículo 11, al artículo 13 y el artículo 17 de la Ley 80 de 1993 (contratación estatal).

Camilo Armando Sánchez Ortega
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado en Debate Abril 26 de 2003

Sinópsis

Para todos los efectos referentes a los procesos de licitación o concurso, al igual que para la celebración de contratos estatales, será responsabilidad de la autoridad competente en su caso establecer obligatoriamente en el pliego de condiciones de la licitación o en las bases del concurso respectivo, la cláusula anticorrupción, la cual deberá enunciar lo siguiente:
Será causal determinante, sin más trámite de rechazo de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o del concurso, el dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia decisoria referida a la licitación o concurso hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
b) Funcionarios o empleados públicos de la entidad contratante hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descrita, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
c) Cualquier persona particular haga valer una relación personal o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descrita, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;

Octubre 02 de 2002
Radicado
Octubre 04 de 2002
Publicación
Gaceta 415/02
Abril 25 de 2003
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 180/03
Abril 26 de 2003
Archivado en Debate