El ciento por ciento (100%) del producido de que trata el artículo primero de esta ley se destinará así: ochenta y cinco por ciento (85%) para inversión en tecnología e infraestructura, diez por ciento (10%) para bienestar universitario, dos y medio por ciento (2.5%) para consolidación de la Misión Institucional y otro dos y medio por ciento (2.5%) para proyección social.