El Incentivo a la Capitalización Rural es un título que incorpora un derecho personal, el cual expedirá el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro, cuyo monto se podrá aplicar:
a) Como abono a la cuantía total o a los pagos parciales de una obligación crediticia, originada en un proyecto de inversión en el sector agropecuario, en los términos que determine la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, con base en las políticas trazadas por el Gobierno Nacional;
b) Como reintegro de los recursos propios invertidos por un productor, bien sea persona natural o jurídica, en un proyecto previamente evaluado y verificado por parte del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro, quien deberá certificar que el mismo sea económica, financiera y ambientalmente viable; técnicamente realizable, que cumpla las normas del Decreto 626 de 1994 y que se encuentre incluido dentro de alguno de los campos que puedan ser objeto del Incentivo, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro.