Política

Número de Cámara: 67/02

Por la cual se modifica el Decreto 1260 de 1970 su título VI del registro de nacimientos.

José Ovidio Claros Polanco
Movimiento Nacional Progresista
Estado actual: Retirado por el Autor Diciembre 12 de 2002

Sinópsis

Todos los nacidos a partir de la fecha llevarán como primer apellido el de la madre y segundo el del padre y/o para todos los efectos solamente los de la madre. Todos los menores deberán ser registrados como hijos legítimos independientemente de que su padre acepte o no su paternidad. El cambio del orden en el registro del apellido o la no inclusión del padre, no desliga la responsabilidad legal derivada de la paternidad ya sea penal, familiar o civil.

Septiembre 11 de 2002
Radicado
Septiembre 12 de 2002
Publicación
Gaceta 379/02 390/02
Diciembre 12 de 2002
Retirado por el Autor