Política

Número de Cámara: 53/02

Por la cual se modifica y adiciona el artículo 51 a la Ley 383 de 1997.

Milton Arlex Rodríguez Sarmiento
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Acumulado Septiembre 10 de 2002

Sinópsis

Para efectos del artículo 24-1 de la Ley 142 de 1994, el impuesto de industria y comercio en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se causa en el municipio en donde se preste el servicio al usuario final sobre el valor promedio mensual facturado.
En los casos que a continuación se indica, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. La generación de energía eléctrica continuará gravada de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º ley 56 de 1981.
2. En las actividades de transmisión y conexión de energía eléctrica, el impuesto se causa en el municipio en donde se encuentra ubicada la subestación y, en la de transporte de gas combustible, en puerta de ciudad. En ambos casos, los ingresos promedio obtenidos en dicho municipio.
3. En la compraventa de energía eléctrica realizada por empresas generadoras y cuyos destinatarios no sean usuarios finales, el impuesto se causa en el municipio que corresponda al domicilio del vendedor, sobre el valor promedio mensual facturado.
4. En la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, el impuesto de industria y comercio se causa en los municipios o distritos donde se captan las aguas base del servicio.

Septiembre 04 de 2002
Radicado
Septiembre 09 de 2002
Publicación
Gaceta 371/02
Septiembre 10 de 2002
Acumulado