Todos los animales tienen derecho a la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. Ningún ciudadano colombiano o extranjero podrá explotar a un animal ejerciendo contra él actos de crueldad mediante espectáculos públicos o exhibición. Por incurrir en esta conducta tendrá pena de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos mensuales. La muerte de los animales debe ser instantánea y no comportará actos de tortura o de angustia al animal.