Política

No. Senado: 66/02

Mediante la cual se imponen sanciones de tipo penal a toda persona que participe, promulgue o publique actos de crueldad o torturas contra los animales y se penalizan otros tipos de conductas.

Camilo Armando Sánchez Ortega
Liberal Colombiano
Estado actual: Acumulado Octubre 08 de 2002

Sinópsis

Todos los animales tienen derecho a la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. Ningún ciudadano colombiano o extranjero podrá explotar a un animal ejerciendo contra él actos de crueldad mediante espectáculos públicos o exhibición. Por incurrir en esta conducta tendrá pena de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos mensuales. La muerte de los animales debe ser instantánea y no comportará actos de tortura o de angustia al animal.

Agosto 29 de 2002
Radicado
Septiembre 02 de 2002
Publicación
Gaceta 360/02
Octubre 08 de 2002
Acumulado