Este proyecto de ley adiciona un nuevo artículo, que castiga el délito de acceso carnal por medio del engaño con la justificación que dentro de la regulación establecida en la parte especial del Código Penal contenido en la Ley 599 de 2000, la protección del bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexuales, sanciona con penas privativas de la libertad la violación, los actos sexuales abusivos y el proxenetismo, pero deja de lado situaciones en relación con las cuales, aunque la persona no se encuentre en estado de inconciencia, no padezca trastorno mental o no se encuentre en incapacidad de resistir, la astucia, la habilidad o el ardid de un tercero puede llevarla a la realización de actos sexuales por el error en que fue inducida o mantenida por el agente.