La totalidad del producido de la estampilla a que se refiere esta ley y creada por la Asamblea Departamental del departamento del Valle del Cauca por medio de la Ordenanza 003 de noviembre 13 de 1986, en lo pertinente a dicho departamento, se destinará a partir de la fecha de su sanción exclusivamente a la financiación de la Seguridad Alimentaria y Desarrollo Rural del departamento del Valle del Cauca.