Declárese el derecho al uso del agua como un derecho fundamental por su directa relación con la salud y como elemento básico para la alimentación de los seres humanos y de todas las especies vivas; de èste modo el agua pertenece a la Nación y por ende es de dominio público, inalienable e imprescriptible; el dominio privado de las aguas no se ejercerá en detrimento de la salud, la alimentación y los usos agrícolas e industriales que la comunidad demande. Todos los residentes en el territorio nacional tienen derecho al uso y goce del agua. El consumo domiciliario solo impondrá unas tarifas que cubran el transporte del líquido, su instalación domiciliaria, su conservación sanitaria y el nivel de potabilidad del agua para el consumo humano. El régimen que allí impere será el de libertad regulada.