El objeto de la presente ley es crear el Colegio Profesional de la Contaduría Pública, máximo organismo de la profesión y dictar otras disposiciones que permitan mediante un marco institucional, organizar esta profesión para adecuarla a los preceptos consagrados en el artículo 26 de la Constitución Política, el cual dispone que las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en Colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.