Por medio de este proyecto se reforman algunos artículos de la Ley 100 de 1993 en relación con el Sistema de Seguridad Social en Salud. En primer término, busca incluir a los trabajadores informales entre la población que debe ser atendida por el régimen subsidiado ; en segundo término, es importante establecer un término para que los patronos reporten las novedades laborales con el fin de mantener actualizada la información y en tercer lugar, los beneficiarios del régimen subsidiado según los fines propuestos de la ley debían alcanzar en el año 2001 el acceso a todos los procedimientos, actividades e intervenciones del segundo y tercer nivel. Ocurre que ya se ha vencido ese término y no se han integrado al Plan Obligatorio de Salud para estos usuarios los servicios aludidos. Por tanto, la ley debe ordenar que ellos se incorporen al Plan Obligatorio de Salud para los usuarios del régimen subsidiado. Por otra parte, el Plan Obligatorio de Salud debe ser actualizado periódicamente y creemos que ello debe suceder cada cinco años y que para fijarlo por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social se debe tener en cuenta el perfil epidemiológico regional, porque es claro que la morbilidad de una zona del país es muy diferente a la de otra. No es igual el perfil epidemiológico de la Costa Pacífica al del departamento de Cundinamarca. Estos factores se deben tener en cuenta al fijar el mencionado perfil. Ahora bien, para la citada actualización del POS, se debe considerar también el cambio que se presente en la estructura demográfica, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del sistema.