De conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, reviste al Presidente de la República de Facultades Extraordinarias para que, en el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para regular el fútbol aficionado y profesional Colombiano. Para ello, el Presidente de la República dictará disposiciones relacionadas con: La organización de los clubes profesionales y aficionados de fútbol, determinando la naturaleza jurídica que deben adoptar, su integración, requisitos, régimen de transición, estímulos a quienes los financien; la vinculación del futbolista profesional y aficionado con los clubes a que pertenezca, a efectos de determinar su régimen salarial, prestacional y de seguridad social; los derechos deportivos de los futbolistas, su propiedad y las transacciones que sobre dichos derechos se efectúan; la organización y seguridad en los eventos deportivos; el fomento por parte del Estado a la actividad deportiva; la profesionalización de técnicos, jueces y directivos del fútbol; la representación del país en eventos internacionales por parte de futbolistas; el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte del Estado hacia los organismos deportivos del fútbol, determinando el órgano competente, las faltas, los procedimientos y las sanciones; la democratización y participación en los órganos de dirección de la Federación; y el fortalecimiento del régimen disciplinario para el fútbol.