Política

No. Senado: 43/02

Por la cual se reconocen las uniones de parejas del mismo sexo, sus efectos patrimoniales y otros derechos.

Piedad Esneda Córdoba Ruiz
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado en Debate Agosto 23 de 2003

Sinópsis

El Estado reconoce y protege las uniones de parejas del mismo sexo. Son uniones de parejas del mismo sexo las relaciones libres y estables entre dos personas mayores de edad, que hacen comunidad de vida permanente y singular por lo menos durante dos años, siempre que ninguna de ellas tenga vínculo conyugal, unión marital de hecho o unión de pareja del mismo sexo vigente con otra persona. La pareja del mismo sexo podrá registrar su unión ante una notaría del lugar en el cual convive o ha fijado su domicilio. En la diligencia el notario, en forma directa y de viva voz, tomará nota de sus nombres, lugares de nacimiento, fecha de la diligencia y del consentimiento libre y voluntario de la pareja de cons tituir la unión y asegurarse solidaridad y ayuda mutua. La Superintendencia de Notariado y Registro, o la entidad que haga sus veces, llevará el registro estadístico de las uniones y sus disoluciones.

Agosto 06 de 2002
Radicado
Agosto 12 de 2002
Publicación
Gaceta 325/02
Agosto 15 de 2002
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 381/02
Octubre 08 de 2002
Aprobado Primer Debate
Gaceta 438/02
Octubre 17 de 2002
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 438/02
Agosto 23 de 2003
Archivado en Debate
Gaceta 484/03