Política

Número de Cámara: 14/02

Por medio de la cual se adicionan los artículos 15 y 47 de la Ley 715 de 2001, se establecen nuevos criterios para el mejor aprovechamiento de los recursos para recreación, deporte, cultura y se dictan otras disposiciones.

Jaime Cervantes Varelo
Cambio Radical
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Agosto 12 de 2005

Sinópsis

En el Estado moderno, dentro de los actuales conceptos de progreso y desarrollo de sus instituciones, no puede seguir pensando en que las necesidades básicas de los asociados son las tradiciones de alimentación, vestido, trabajo, salud, educación, vivienda y no puede seguir encasillado dentro de estos esquemas tradicionales. El adelanto de la moderna tecnología y el notable porcentaje de incremento de la población, principalmente en los países de América Latina, van produciendo el nacimiento de una serie de necesidades nuevas para el ciudadano que por la fuerza de su presencia, deben empezar a considerarse por el Estado, igualmente como necesidades básicas. El deporte, la recreación dentro de los asociados como una manifestación de la cultura y la educación de los pueblos son un fenómeno cuya importancia y desarrollo modernamente no pueden desconocerse. En este sentido, estos espacios se convierten en instrumentos fundamentales para el reconocimiento, valoración y respeto de la diversidad cultural del país la que a su vez es base fundamental para el desarrollo integral de la sociedad colombiana.Un Gobierno que hoy por hoy no invierta en el recurso humano deportivo desechará el vínculo más importante de procurar la armonía y la paz ciudadana.

Julio 31 de 2002
Radicado
Diciembre 02 de 2002
Publicación
Gaceta 313/02
Agosto 12 de 2005
Archivado por Tránsito de Legislatura