La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de costos ambientales. Cuando del ejercicio de la gestión fiscal se evidencia la existencia de un riesgo inminente que pueda afectar al patrimonio público, se podrá ejercer control preventivo, sin que el mismo implique coadministración. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría General de la República podrá ejercer un control posterior sobre la gestión de cualquier entidad territorial