El objeto de la presente ley es proteger la vida del niño o niña que está por nacer, penalizando a quien le cause la muerte, bien jurídico constitucional al que se le debe dar tratamiento punitivo, protegiendo la vida del enfermo que sufre, o de quien quiera suicidarse y generando el tipo penal ¿muerte del niño o niña que está por nacer¿, en aplicación de los artículos 4°, 11 y 93 de la Constitución Política de Colombia, conforme a su espíritu plasmado en las actas de la Constituyente. Así mismo propende por la salud física y mental de la mujer que al matar al bebé o bebita que lleva en su vientre, con su voluntad o contra ella, independientemente de la forma como fue concebido, le trae consecuencias físicas y sicológicas, que se hacen más graves cuando matar a su bebé que está por nacer se convierte en un método de planificación macabro.