Política

No. Senado: 160/09

Por la cual se determinan los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social para quienes tengan doble pensión y para los contratistas de servicios.

Darío Angarita Medellín
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2010

Sinópsis

Los pensionados por vejez, jubilación, invalidez, sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los regímenes del sistema general de pensiones incluidos los pensionados del magisterio, así como los retirados y pensionados de las Fuerzas Militares y de la policía nacional, que tengan doble pensión, cotizarán mensualmente al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud o al régimen especial de sanidad al cual estén afiliados, sobre el ingreso de una sola de las pensiones que les haya sido reconocida y en el porcentaje actualmente establecido por la normatividad vigente.

Septiembre 29 de 2009
Publicación
Gaceta 976/09
Junio 20 de 2010
Archivado por Tránsito de Legislatura