Se considera guía de turismo a la persona natural que presta servicios profesionales en el área de guionaje o guianza turística, cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de orientar, conducirlo, instruirlo y asistirlo durante la ejecución del servicio contratado. Se reconoce como profesional en el área de guionaje o guianza turística en cualquiera de sus modalidades, a la persona que con anterioridad a la vigencia de la presente ley se encuentre autorizada o carnetizada como Guía de Turismo ante el Viceministerio de turismo o que acredite formación específica como Guía de Turismo, certificada por una entidad de educación superior reconocida por el ICFES u obtenga certificado de aptitud expedido por el Sena, de conformidad con la intensidad horaria de estudios que dete rminen estas instituciones, previa estructura de un programa básico completo de formación profesional en el área de Guionaje o Guianza Turística o que acredite certificación en las Normas Técnicas Sectoriales para Guías de Turismo.