Política

Número de Cámara: 172/09

Por medio de la cual se modifica un artículo de la Ley 300 de 1996 (Ley de turismo).

Carlos Alberto Zuluaga Díaz
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2011

Sinópsis

Se considera guía de turismo a la persona natural que presta servicios profesionales en el área de guionaje o guianza turística, cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de orientar, conducirlo, instruirlo y asistirlo durante la ejecución del servicio contratado. Se reconoce como profesional en el área de guionaje o guianza turística en cualquiera de sus modalidades, a la persona que con anterioridad a la vigencia de la presente ley se encuentre autorizada o carnetizada como Guía de Turismo ante el Viceministerio de turismo o que acredite formación específica como Guía de Turismo, certificada por una entidad de educación superior reconocida por el ICFES u obtenga certificado de aptitud expedido por el Sena, de conformidad con la intensidad horaria de estudios que dete rminen estas instituciones, previa estructura de un programa básico completo de formación profesional en el área de Guionaje o Guianza Turística o que acredite certificación en las Normas Técnicas Sectoriales para Guías de Turismo.

Septiembre 23 de 2009
Radicado
Septiembre 24 de 2009
Publicación
Gaceta 969/09
Noviembre 26 de 2009
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 1217/09
Diciembre 09 de 2009
Aprobado Primer Debate
Gaceta 76/10 147/10
Abril 20 de 2010
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 147/10
Noviembre 09 de 2010
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 886/10 910/10
Junio 20 de 2011
Archivado por Tránsito de Legislatura