Por medio de la cual se desarrolla el numeral 2 del artículo 173 de la Constitución Nacional sobre las atribuciones del Senado de la República para aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el gobierno, desde oficiales generales y oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el más alto grado y se determina su procedimiento.
Estado actual:Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2010
Sinópsis
Busca que quienes ascienden con todos los méritos profesionales, militares, policiales, morales y éticos, se presenten personalmente ante el Congreso y argumenten todas sus fortalezas para ascender en su carrera.