Por mandato del artículo 12 del Acto Legislativo número 01 de 2009 (Reforma Política ), el Consejo Nacional Electoral "...gozará de autonomía presupuestal y administrativa". Pero de igual manera, en el artículo 1° del citado acto legislativo se entregan al Consejo Nacional Electoral funciones de Control y Vigilancia de los partidos y movimientos políticos, lo que hace necesario desarrollar dicha autonomía presupuestal y administrativa a través de la citada norma expedida por el Presidente de la República. También se entregan al Consejo Nacional Electoral funciones de "Vigilancia y Control", que se hace necesario adelantar a través de una fuerte estructura jurídica, administrativa, presupuestal y financiera de la que carece en la actualidad la Corporación.