Política

No. Senado: 130/09

Por medio de la cual se adiciona el artículo 36, de la Ley 336 de 1996 "Ley de seguridad social integral de los conductores de taxi" y se dictan otras disposiciones.

Marco Alirio Cortés Torres
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2011

Sinópsis

En virtud a la relación laboral existente entre conductor y propietario del vehículo taxi; los propietarios tendrán la obligación de tener afiliados al sistema de salud y pensiones a los conductores de los vehículos de su propiedad igualmente tendrá la obligación de encontrarse afiliado al sistema general de salud y pensiones.

Septiembre 10 de 2009
Radicado
Septiembre 11 de 2009
Publicación
Gaceta 885/09
Junio 24 de 2010
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 370/10
Junio 20 de 2011
Archivado por Tránsito de Legislatura