Política

No. Senado: 95/09

Por la cual se reforma el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993.

Parmenio Cuellar Bastidas
Polo Democrático Alternativo
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2010

Sinópsis

El afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren cinco (5) años o menos para cumplir la edad que le concede el derecho a la pensión de vejez, siempre que a su retiro del servicio termine cotizando no menos de quince (15) años a las entidades estatales de seguridad social en pensiones.

Agosto 18 de 2009
Radicado
Agosto 19 de 2009
Publicación
Gaceta 751/09
Junio 20 de 2010
Archivado por Tránsito de Legislatura