Los propietarios de las tierras podrán entregar a los campesinos o cultivadores una parcela para su explotación productiva a través de una figura de comodato, arrendamiento o cualquier figura jurídica que pueda permitir al campesino la tenencia y disfrute de la parcela sin costo alguno para este, siempre y cuando la tenencia de la tierra por parte del campesino tenga como propósito principal utilizarla productivamente en una actividad previamente acordada con el propietario de la misma en el contrato que dé lugar a la mera tenencia.