Política

Número de Cámara: 158/09

Por el cual se modifica el artículo 17 de la Ley Orgánica de Presupuesto 819 de 2003.

Charles William Schultz Navarro
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado en Debate Mayo 05 de 2010

Sinópsis

Las entidades públicas de todo orden, tanto a nivel nacional como las entidades territoriales, deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación o en títulos que cuenten con una alta calificación de riesgo crediticio o que sean depositados en entidades financieras calificadas como de bajo riesgo crediticio.

Septiembre 08 de 2009
Radicado
Septiembre 11 de 2009
Publicación
Gaceta 891/09
Octubre 27 de 2009
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 1113/09
Mayo 05 de 2010
Archivado en Debate
Gaceta 419/10