La ley tiene como objeto el fortalecimiento de las artes dancísticas, para lo cual el Estado promoverá su conocimiento y formación de manera idónea y profesional. Para tales efectos, establecerá incentivos a su investigación, práctica, divulgación y circulación, facilitará y estimulará, a las personas e instituciones que ejerzan las artes dancísticas, fomentará el desarrollo de sus redes que generen fuentes de empleo y empresas de turismo cultural y reiterará los estímulos, excepciones, financiación y protección social a sus ejecutores, conforme a lo señalado en normas precedentes.