Por el cual se adopta una reforma constitucional, en materia del régimen especial del distrito capital de Bogotá, relacionada con la congelación del número actual de integrantes del concejo distrital.
El Concejo Distrital se compondrá de un concejal por cada ciento cincuenta mil habitantes o fracción mayor de setenta y cinco mil que tenga su territorio, sin que en ningún caso exceda de cuarenta y cinco miembros.