El cubrimiento de las enfermedades catastróficas definidas en el artículo 166 de la presente ley se financiarán con los recursos del Fonsat, creado por el Decreto-ley número 1032 de 1991, de conformidad con la presente ley, y una contribución equiva lente al 15% del valor de la prima anual establecida para el seguro obligatorio de accidente de tránsito, que se cobrará en adición a ella.