Política

Número de Cámara: 136/09

Por medio de la cual se modifica el literal b) del artículo 223 de la Ley 100 de 1993. (enfermedades catastróficas y accidentes tránsito)

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2011

Sinópsis

El cubrimiento de las enfermedades catastróficas definidas en el artículo 166 de la presente ley se financiarán con los recursos del Fonsat, creado por el Decreto-ley número 1032 de 1991, de conformidad con la presente ley, y una contribución equiva lente al 15% del valor de la prima anual establecida para el seguro obligatorio de accidente de tránsito, que se cobrará en adición a ella.

Agosto 26 de 2009
Radicado
Agosto 31 de 2009
Publicación
Gaceta 832/09
Diciembre 10 de 2009
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 13/10
Mayo 11 de 2010
Aprobado Primer Debate
Gaceta 295/10 323/10
Mayo 18 de 2010
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 295/10
Octubre 20 de 2010
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 867/10
Junio 20 de 2011
Archivado por Tránsito de Legislatura