El artículo 11 de la Constitución Política de 1991 quedará así: El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
El Estado garantizará el derecho a la salud de todos los nacionales colombianos, como expresión real del derecho a la vida. El derecho a la salud prevalecerá a consideraciones de simple rentabilidad o costo. La prestación y administración de los servicios de salud para los estratos vulnerables estarán a cargo de entidades públicas. La salud de todos los colombianos deberá ser atendida sin consideración diferente a la preservación de la vida.